SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
concedió
La Resolución de 1 de marzo de 2006, cursante de fs. 416 a 418 pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando concedió el amparo solicitado, disponiendo se lo restituya de inmediato como Director de la Zona Franca Cobija, con pago de sus haberes desde su destitución con los siguientes fundamentos: a) según la Resolución del Directorio de la ZOFRA Cobija, Joselino Beltrán fue reelegido como Director de ZOFRA Cobija por un periodo de más de tres años, o sea, del 5 de septiembre de 2005, al 5 de septiembre de 2008, conforme al art. 53 del Reglamento de la Zona Franca Comercial e Industria de Cobija que establece que el Director Ejecutivo puede ser reelegido por una sola vez; sin embargo, el 27 de enero del presente año, el Prefecto hizo llegar al recurrente el oficio 0038/2006 por el que le comunicó que el Directorio en reunión extraordinaria realizada día anterior, mediante Resolución 001/2006, designó en la función de Director de ZOFRA-COBIJA a Huáscar Aguilar Jordán, pidiéndole haga entrega del despacho a la nueva autoridad, cuyo fundamento para el cambio esta inserto en el acta correspondiente, cuando mencionan que no se trataba de una destitución por las causales citadas en el art. 55 y que el periodo de tres años del Director Ejecutivo no tenía parangón con el mandato de los cargos electivos ni con los institucionalizados mediante convocatoria pública en el marco de la carrera administrativa; b) ante cuya destitución el recurrente presentó un recurso de revocatoria el que no fue resuelto en forma legal, toda vez que se le respondió mediante un oficio haciéndole conocer la ratificatoria de la destitución; c) el art. 47 del DS 25933 establece que el personal en los niveles directivo, ejecutivo y operativo estarán sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y penal establecida por la Ley de Administración y Control Gubernamentales de Administración y Control Gubernamentales, norma que a su vez prevé en su capítulo V la responsabilidad por la función pública, las que contemplan sanciones civil, pago de daños y perjuicios, la penal, privación de libertad, administrativa y ejecutiva, la suspensión y destitución. Por ello, al estar el recurrente sometido a lo dispuesto en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, no podía ser destituido sin previo proceso que determine la sanción que corresponda, de lo contrario no tendría sentido las sanciones establecidas por la ley mencionada; extremo que se corrobora con las funciones del directorio señaladas en el art. 51 del Reglamento referido; d) si bien el cargo de director es de confianza, no es suficiente la desconfianza para cambiarlo, sino que ella debe quedar plasmada en una sanción de destitución; e) en cuanto a las irregularidades en la reelección del recurrente como Director Ejecutivo y la consecuente nulidad del acta de la reunión y de la resolución de reelección no pueden analizarse menos atenderse en un recurso de amparo, dada la característica de subsidiariedad que lo rige; máxime sino hay nulidad previa declaración judicial; f) en cuanto a que no se hubiese agotado la vía administrativa porque la zona franca está bajo la tuición del Ministerio de Comercio Exterior e inversión, se entiende que tuición no es dependencia, por lo que no existe institución donde plantear el recurso jerárquico, habiendo quedado agotada la vía con el recurso de revocatoria; g) al no haber firmado el Alcalde Municipal la Resolución por la que se nombre a Huáscar Aguilar como nuevo Director, ni estar de acuerdo con esta actitud, carece de legitimación pasiva para este recurso; h) si el directorio no tenía facultades para destituir al recurrente sin previo proceso, al hacerlo sin que éste cumpla su mandato de tres años, actuó ilegalmente vulnerando de este modo los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, al debido proceso y sobre todo al trabajo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ministerios de Estado,
- el Director Ejecutivo
- Director Ejecutivo de ZOFRACOBIJA-
- la situación de los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, es completamente distinta a los de carrera, pues para éstos la vinculación, permanencia y retiro de sus cargos depende de la voluntad del empleador, quien goza de discrecionalidad, otorgada por la ley para decidir libremente sobre estos asuntos; discrecionalidad que si bien no puede confundirse con la arbitrariedad; empero, por la naturaleza jurídica de esta clase de servidores públicos (de libre nombramiento y remoción); tampoco le es exigible al empleador justificar la decisión de remoción o retiro motivadamente
- III.2.
- De lo que se colige que todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas, más aún cuando como consecuencia de la supuesta comisión de las mismas se le destituye de sus funciones
- III.3.
- caso similar
- sí se puede prescindir de un funcionario o funcionaria de libre nombramiento, sin que al efecto exista necesidad de proceso previo; empero cuando a aquél o a aquélla se le atribuye una falta, para prescindir de sus servicios, es preciso iniciarle un proceso administrativo
- APROBAR