SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2006 (fs. 22 a 24 vta.) y el de subsanación de 23 de febrero (fs. 28 vta.), el recurrente asevera que el 5 de septiembre de 2005, el Directorio de ZOFRA-COBIJA, lo reeligió en el cargo de Director Ejecutivo, por un periodo de tres años, conforme a lo dispuesto por el art. 53.II del Reglamento de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija; sin embargo, luego en forma totalmente sorprendente, fue notificado con el oficio 0038/2006, de 27 de enero, donde se le hizo conocer que se dictó la Resolución de Directorio 001/2006 nombrando a un nuevo Director Ejecutivo, disponiendo que deje su despacho a su reemplazante; ante cuya decisión planteó el 31 de enero del mismo año revocatoria de la indicada Resolución 001/2006; la que no fue resuelta hasta la fecha de interposición del presente recurso, no obstante que las normas del proceso administrativo señalan que para este tipo de recursos el plazo para dictarse la resolución es de viente días; en cuya virtud, el 20 de febrero de 2006, solicitó se resuelva su solicitud anunciando presentar el presente recurso, el que tampoco fue providenciado hasta la fecha.
Señala que en virtud de lo dispuesto en el art. 51. inc. c) del Reglamento de la Zona Franca- Comercial e Industrial de Cobija que establece que es atribución y función del Directorio de la ZOFRA-COBIJA, designar al Director Ejecutivo, mediante Resolución de Directorio 05/2005, de 5 de septiembre, se lo designó en dicho cargo, por lo que cualquier disposición en contrario debía someterse a un proceso administrativo, lo que no ocurrió, vulnerándose su derecho a la seguridad jurídica. Asimismo, en mérito a dicha norma concordante con lo dispuesto por el art. 53.II del mismo Reglamento mediante Resolución de Directorio 05/2005 de 5 de septiembre fue reelegido por única vez para seguir fungiendo en el cargo de Director Ejecutivo de ZOFRA-COBIJA por un periodo de tres años, debiendo permanecer en el cargo hasta el 5 de septiembre de 2008, sin embargo, fue destituido de dicho cargo sin previo aviso y sin haber sido objeto de proceso administrativo, obviándose lo dispuesto en dicho Reglamento, el que en su art. 47 establece responsabilidad administrativa, civil y penal, previo proceso, precepto que a su vez concuerda con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG).
Finalmente considera que el Directorio de ZOFRA-COBIJA no ha observado que para el retiro y/o exoneración del cargo necesariamente deben observarse los arts. 29, 39, 40, 41 incs. d) y e) y 47 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y fundamentalmente el art. 44 de dicha norma que refiere al retiro discrecional de los funcionarios. Por otra parte, hace constar expresamente que en el caso presente no existe recurso jerárquico, toda vez que el Directorio de ZOFRA-COBIJA es la instancia superior, no existiendo otra de mayor jerarquía.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ministerios de Estado,
- el Director Ejecutivo
- Director Ejecutivo de ZOFRACOBIJA-
- la situación de los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, es completamente distinta a los de carrera, pues para éstos la vinculación, permanencia y retiro de sus cargos depende de la voluntad del empleador, quien goza de discrecionalidad, otorgada por la ley para decidir libremente sobre estos asuntos; discrecionalidad que si bien no puede confundirse con la arbitrariedad; empero, por la naturaleza jurídica de esta clase de servidores públicos (de libre nombramiento y remoción); tampoco le es exigible al empleador justificar la decisión de remoción o retiro motivadamente
- III.2.
- De lo que se colige que todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas, más aún cuando como consecuencia de la supuesta comisión de las mismas se le destituye de sus funciones
- III.3.
- caso similar
- sí se puede prescindir de un funcionario o funcionaria de libre nombramiento, sin que al efecto exista necesidad de proceso previo; empero cuando a aquél o a aquélla se le atribuye una falta, para prescindir de sus servicios, es preciso iniciarle un proceso administrativo
- APROBAR