SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
1)
El Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, consignado en la demanda de amparo y notificado como “tercero interesado”, respecto a lo que esta Sentencia hará referencia más adelante, en el memorial que cursa de fs. 132 a 133 vta., señala que: 1) anteriormente se interpusieron dos recursos de amparo, que fueron declarados improcedentes; 2) los recurrentes plantearon nulidad de obrados, pero rechazó el incidente por Auto de 9 de enero de 2004, lo que fue confirmado por Auto de Vista de 28 de mayo de 2005; 3) la decisión de rechazar dicha nulidad, se sustenta en el principio de preclusión, ya que la Sentencia del proceso ejecutivo de “9” de septiembre de 2000, está ejecutoriada, por lo cual es de aplicación el art. 514 del CPC; 4) ante su excusa, el proceso radicó en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de Quillacollo. Pide la declaratoria de improcedencia del amparo, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo y la necesidad de establecer una excepción en determinados casos
- salvo
- proporcionalidad,
- que no se debe buscar la efectividad de un derecho mediante el sacrificio o restricción total de otro
- principio de proporcionalidad
- se pretende impedir que, por la vía de la restricción injustificada de los derechos, termine por socavarse el contenido de uno o varios de ellos.
- El principio de justicia material o verdaderamente eficaz se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica
- Fragmento 22
- cuando ya en esa ocasión, bien pudo el Juez aplicar lo dispuesto por el art. 498.I del CPC,
- el remate de un bien inmueble, con un valor catastral de Bs42660.- (fs. 33 y vta.)
- en la especie se establece de forma clara e innegable, que entre la medida adoptada y el fin que se pretendía obtener, existe una situación evidentemente desproporcionada que vulnera el principio superior de justicia material,
- III.3. Sobre la intervención del Juez de Instrucción
- 2º CONCEDE