SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

1)

El Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, consignado en la demanda de amparo y notificado como “tercero interesado”, respecto a lo que esta Sentencia hará referencia más adelante, en el memorial que cursa de fs. 132 a 133 vta., señala que: 1) anteriormente se interpusieron dos recursos de amparo, que fueron declarados improcedentes; 2) los recurrentes plantearon nulidad de obrados, pero rechazó el incidente por Auto de 9 de enero de 2004, lo que fue confirmado por Auto de Vista de 28 de mayo de 2005; 3) la decisión de rechazar dicha nulidad, se sustenta en el principio de preclusión, ya que la Sentencia del proceso ejecutivo de “9” de septiembre de 2000, está ejecutoriada, por lo cual es de aplicación el art. 514 del CPC; 4) ante su excusa, el proceso radicó en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de Quillacollo. Pide la declaratoria de improcedencia del amparo, con costas.