Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.8.
II.8. En 12 de octubre de 2005 (fs. 134 vta.), los recurrentes suscribieron el documento privado con reconocimiento de firmas en el que Wilma Quiroz Bustamante, adjudicataria, les entrega $us3000.- para que devuelvan el anticrético a un tercero, y se comprometen a “desistir” del proceso ejecutivo que Luis Zerda les siguió, y a no presentar ningún memorial en contra de la citada adjudicataria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo y la necesidad de establecer una excepción en determinados casos
- salvo
- proporcionalidad,
- que no se debe buscar la efectividad de un derecho mediante el sacrificio o restricción total de otro
- principio de proporcionalidad
- se pretende impedir que, por la vía de la restricción injustificada de los derechos, termine por socavarse el contenido de uno o varios de ellos.
- El principio de justicia material o verdaderamente eficaz se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica
- Fragmento 22
- cuando ya en esa ocasión, bien pudo el Juez aplicar lo dispuesto por el art. 498.I del CPC,
- el remate de un bien inmueble, con un valor catastral de Bs42660.- (fs. 33 y vta.)
- en la especie se establece de forma clara e innegable, que entre la medida adoptada y el fin que se pretendía obtener, existe una situación evidentemente desproporcionada que vulnera el principio superior de justicia material,
- III.3. Sobre la intervención del Juez de Instrucción
- 2º CONCEDE