SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
El principio de justicia material o verdaderamente eficaz se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica
Por consiguiente, cuando se establezca el respeto del principio de proporcionalidad, se podrá llegar al principio de justicia material. El principio de justicia material o verdaderamente eficaz se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica. Exige, por el contrario, una preocupación por las consecuencias mismas de la decisión y por la persona que es su destinataria, bajo el entendido de que aquella debe implicar y significar una efectiva concreción de los principios, valores y derechos constitucionales.
De lo anterior, se concluye que podrá operar la excepción a la subsidiariedad cuando la persona que acuda al amparo constitucional, haya reclamado, aún en forma extemporánea, en el proceso judicial o administrativo que se trate, una situación que vulnera flagrante e indubitablemente el principio de proporcionalidad, de manera que pueda concedérsele la tutela con el fin de alcanzar la justicia material. Empero, cabe remarcar que en cada caso, será el Juez constitucional quien deberá valorar las circunstancias particulares que se planteen, para que, de conformidad a ello, defina la concesión o denegatoria del amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo y la necesidad de establecer una excepción en determinados casos
- salvo
- proporcionalidad,
- que no se debe buscar la efectividad de un derecho mediante el sacrificio o restricción total de otro
- principio de proporcionalidad
- se pretende impedir que, por la vía de la restricción injustificada de los derechos, termine por socavarse el contenido de uno o varios de ellos.
- El principio de justicia material o verdaderamente eficaz se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica
- Fragmento 22
- cuando ya en esa ocasión, bien pudo el Juez aplicar lo dispuesto por el art. 498.I del CPC,
- el remate de un bien inmueble, con un valor catastral de Bs42660.- (fs. 33 y vta.)
- en la especie se establece de forma clara e innegable, que entre la medida adoptada y el fin que se pretendía obtener, existe una situación evidentemente desproporcionada que vulnera el principio superior de justicia material,
- III.3. Sobre la intervención del Juez de Instrucción
- 2º CONCEDE