SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
el remate de un bien inmueble, con un valor catastral de Bs42660.- (fs. 33 y vta.)
En consecuencia, se constata que los recurrentes en varias ocasiones solicitaron se atiendan sus pedidos de suspensión de remate, reclamaron por haberse embargado su inmueble por una obligación menor, e incluso ofertaron pagar la deuda cuando la suma ascendía a $us380.-, pero no fueron escuchados por las autoridades judiciales que conocieron el caso, y si bien acudieron a dos anteriores recursos de amparo constitucional, los mismos no pueden constituir motivo para la declaratoria de improcedencia del presente, dado que tienen distintas causas a las que hoy se formula: en el primero de ellos se reclamaba por la falta de citación con la demanda ejecutiva, principalmente, y otros aspectos; en el segundo, si bien se trató casi los mismos extremos que ahora, el Auto de 9 de mayo de 2000, se encontraba pendiente de resolución; de manera que hoy se está demandando por haberse confirmado en apelación el rechazo a su pedido de nulidad de obrados, en la que los recurrentes expresaron la falta de proporción entre el monto de la deuda y el remate del bien inmueble, siendo éste un aspecto absolutamente cierto, pues el remate de un bien inmueble, con un valor catastral de Bs42660.- (fs. 33 y vta.) -sin mencionar su valor comercial que es superior-no condice a la satisfacción de una deuda de tan sólo $us380.-, inicialmente $us500.-, existiendo una total desproporción entre el medio utilizado -remate de un terreno más construcción del valor mencionado-, y el fin conseguido -pago de una deuda ínfima en relación al valor del bien rematado-, cuando bien podía haberse cubierto esa obligación con otro de los bienes dados en garantía como es la línea telefónica, si el Juez hubiera considerado y aplicado lo dispuesto por el art. 498.I del CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo y la necesidad de establecer una excepción en determinados casos
- salvo
- proporcionalidad,
- que no se debe buscar la efectividad de un derecho mediante el sacrificio o restricción total de otro
- principio de proporcionalidad
- se pretende impedir que, por la vía de la restricción injustificada de los derechos, termine por socavarse el contenido de uno o varios de ellos.
- El principio de justicia material o verdaderamente eficaz se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica
- Fragmento 22
- cuando ya en esa ocasión, bien pudo el Juez aplicar lo dispuesto por el art. 498.I del CPC,
- el remate de un bien inmueble, con un valor catastral de Bs42660.- (fs. 33 y vta.)
- en la especie se establece de forma clara e innegable, que entre la medida adoptada y el fin que se pretendía obtener, existe una situación evidentemente desproporcionada que vulnera el principio superior de justicia material,
- III.3. Sobre la intervención del Juez de Instrucción
- 2º CONCEDE