SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

el remate de un bien inmueble, con un valor catastral de Bs42660.- (fs. 33 y vta.)

          En consecuencia, se constata que los recurrentes en varias ocasiones solicitaron se atiendan sus pedidos de suspensión de remate, reclamaron por haberse embargado su inmueble por una obligación menor, e incluso ofertaron pagar la deuda cuando la suma ascendía a $us380.-, pero no fueron escuchados por las autoridades judiciales que conocieron el caso, y si bien acudieron a dos anteriores recursos de amparo constitucional, los mismos no pueden constituir motivo para la declaratoria de improcedencia del presente, dado que tienen distintas causas a las que hoy se formula: en el primero de ellos se reclamaba por la falta de citación con la demanda ejecutiva, principalmente, y otros aspectos; en el segundo, si bien se trató casi los mismos extremos que ahora, el Auto de 9 de  mayo de 2000, se encontraba pendiente de resolución; de manera que hoy se está demandando por haberse confirmado en apelación  el rechazo a su pedido de  nulidad de obrados, en la que los recurrentes expresaron la falta de proporción entre el monto de la deuda y el remate del bien inmueble, siendo éste un aspecto absolutamente cierto, pues el remate de un bien inmueble, con un valor catastral de Bs42660.- (fs. 33 y vta.) -sin mencionar su valor comercial que es superior-no condice a la satisfacción de una deuda de tan sólo $us380.-, inicialmente $us500.-, existiendo una total desproporción entre el medio utilizado -remate de un terreno más construcción del valor mencionado-, y  el fin conseguido -pago de una deuda ínfima en relación al valor del bien rematado-, cuando bien podía haberse cubierto esa obligación con otro de los bienes dados en garantía como es la línea telefónica, si el Juez hubiera considerado y aplicado lo dispuesto por el art. 498.I del CPC.