SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
en la especie se establece de forma clara e innegable, que entre la medida adoptada y el fin que se pretendía obtener, existe una situación evidentemente desproporcionada que vulnera el principio superior de justicia material,
En otras palabras, en la especie se establece de forma clara e innegable, que entre la medida adoptada y el fin que se pretendía obtener, existe una situación evidentemente desproporcionada que vulnera el principio superior de justicia material, que, como se ha manifestado, es contraria a la aplicación formal y mecánica de la ley en la resolución de una determinada situación jurídica o en una controversia, motivo por el cual exige una preocupación por las consecuencias mismas de la decisión y por la persona que es su destinataria, bajo el entendido de que aquella debe implicar y significar una efectiva concreción de los principios, valores y derechos constitucionales. Consecuentemente, en este caso se hace imprescindible otorgar la tutela impetrada, por ser patentes y flagrantes las lesiones a los dos principios indicados: de proporcionalidad y de justicia material, sin que pueda tampoco la misma ser denegada arguyendo la existencia de actos consentidos por la firma del documento privado reconocido de 12 de octubre de 2005, pues, aparte de tratarse solamente de un documento para la devolución del monto del anticrético que se tenía consignado en el bien, los recurrentes han acreditado haber reclamado constantemente la falta de proporción entre el monto de la obligación y el embargo y remate de su inmueble, debiendo considerarse que los valores y principios constitucionales están por encima de cualesquier situación formal que pudiere dar lugar a la improcedencia de esta acción extraordinaria, que en autos, no puede permitir la configuración y perfeccionamiento de una arbitrariedad apoyada en la vulneración de principios fundamentales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo y la necesidad de establecer una excepción en determinados casos
- salvo
- proporcionalidad,
- que no se debe buscar la efectividad de un derecho mediante el sacrificio o restricción total de otro
- principio de proporcionalidad
- se pretende impedir que, por la vía de la restricción injustificada de los derechos, termine por socavarse el contenido de uno o varios de ellos.
- El principio de justicia material o verdaderamente eficaz se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica
- Fragmento 22
- cuando ya en esa ocasión, bien pudo el Juez aplicar lo dispuesto por el art. 498.I del CPC,
- el remate de un bien inmueble, con un valor catastral de Bs42660.- (fs. 33 y vta.)
- en la especie se establece de forma clara e innegable, que entre la medida adoptada y el fin que se pretendía obtener, existe una situación evidentemente desproporcionada que vulnera el principio superior de justicia material,
- III.3. Sobre la intervención del Juez de Instrucción
- 2º CONCEDE