SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
a)
El Juez recurrido, tanto en audiencia como en el informe escrito que cursa a fs. 113 y vta., manifiesta lo siguiente: a) el Auto de Vista impugnado fue fundamentado en el principio de preclusión o caducidad de derecho, de acuerdo a la SC 0086/2003-R, de 22 de enero; b) la falta de forma en la citación con la demanda ejecutiva fue subsanada por los recurrentes al haber solicitado en su primera actuación, la suspensión de remate del inmueble de su propiedad, infiriéndose con ello, su aceptación tácita con todo el proceso tramitado en su contra, ya que no demandaron en esa oportunidad la nulidad de la citación; c) existen dos recursos de amparo, con identidad de sujeto, objeto y causa, pues los mimos recurrentes plantearon antes un recurso por la nulidad de obrados, denunciando la infracción de sus derechos, los que fueron declarados improcedentes, como advierten las SSCC 0086/2003-R y 1882/2004-R; d) desde que emitió el Auto de Vista de 28 de mayo de 2005, a la fecha del amparo, transcurrieron más de seis meses, o sea que se formuló el recurso en forma tardía, consintiendo libre y expresamente lo que ahora reclaman; e) la subsidiariedad del amparo también debe aplicarse en este caso, ya que los recurrentes tenían la posibilidad de acudir a la vía ordinaria, conforme al art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF). Solicita se declare improcedente el recurso.
La adjudicataria del inmueble, Wilma Quiroz Bustamante, en el escrito cursante a fs. 137 y vta., señala que: a) se adjudicó el bien subastado de propiedad de los recurrentes, y siguió el procedimiento legal hasta el registro en Derechos Reales, para luego pedir el desapoderamiento, que fue ordenado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, con lo que se notificó a los recurrentes que propiciaron una reunión en la que, de manera pacífica, le entregaron el bien, con la condición que su persona les entregue la suma de $us3000.- (tres mil dólares estadounidenses) , lo que realizó en la Notaría de Rubén Mejía, en virtud de lo que firmaron un documento de desistimiento, en el que los recurrentes se comprometen a no presentar ningún memorial que le perjudique o haga peligrar su derecho propietario; b) también firmaron un documento de venta de acciones de agua potable, por $us700.- (setecientos dólares estadounidenses) ; c) todo lo anterior lleva a la conclusión que los recurrentes han consentido libre y espontáneamente los efectos del proceso ejecutivo. Solicita se declare improcedente el recurso.
Los recurrentes señalan que la autoridad judicial recurrida ha conculcado sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, la garantía del debido proceso, y los principios de justicia, proporcionalidad, equidad, legalidad, y probidad, toda vez que: a) no obstante la carencia de requisitos legales de dos publicaciones de remate y la falta de notificación a su parte con el avalúo y la fijación de remate, se realizó la tercera subasta, donde se adjudicó su inmueble; b) al haberse ordenado el gravamen de dos bienes por una deuda de apenas $us500.- se violó el principio de proporcionalidad en grado superlativo, y no se consideró el art. 498 del CPC; c) suscitaron nulidad de obrados que fue rechazada por el Juez de la causa, y el Juez recurrido, mediante Auto de Vista de 28 de mayo de 2005, confirmó lo decidido por el a quo, indicando que habría precluido su derecho, sin darse cuenta que existen varios vicios de nulidad que no pueden convalidarse. Corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo y la necesidad de establecer una excepción en determinados casos
- salvo
- proporcionalidad,
- que no se debe buscar la efectividad de un derecho mediante el sacrificio o restricción total de otro
- principio de proporcionalidad
- se pretende impedir que, por la vía de la restricción injustificada de los derechos, termine por socavarse el contenido de uno o varios de ellos.
- El principio de justicia material o verdaderamente eficaz se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica
- Fragmento 22
- cuando ya en esa ocasión, bien pudo el Juez aplicar lo dispuesto por el art. 498.I del CPC,
- el remate de un bien inmueble, con un valor catastral de Bs42660.- (fs. 33 y vta.)
- en la especie se establece de forma clara e innegable, que entre la medida adoptada y el fin que se pretendía obtener, existe una situación evidentemente desproporcionada que vulnera el principio superior de justicia material,
- III.3. Sobre la intervención del Juez de Instrucción
- 2º CONCEDE