SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
cuando ya en esa ocasión, bien pudo el Juez aplicar lo dispuesto por el art. 498.I del CPC,
En ejecución de sentencia, y en cumplimiento del mandamiento de 3 de enero de 2001, se embargó el inmueble de propiedad de los ejecutados, cuando ya en esa ocasión, bien pudo el Juez aplicar lo dispuesto por el art. 498.I del CPC, que prevé que: “El acreedor no podrá exigir que el embargo recaiga sobre determinados bienes, con perjuicio grave para el deudor, si hubiere otros disponibles”, por cuanto existían otros bienes otorgados en garantía, y uno de ellos, la línea telefónica, que cubría en forma abundante la deuda, pese a esta norma, el Juez ordenó el embargo del bien inmueble indicado.
Los recurrentes solicitaron la suspensión del remate, pero no fue deferido su pedido, no obstante que el 23 de noviembre de 2001, se practicó liquidación por Actuaría, estableciendo un monto deudor de $us380,54.-. Las audiencias de remate se fueron suspendiendo por ausencia de postores, y antes de la tercera, el 23 de julio de 2002 los recurrentes hicieron oferta de pago para cancelar los $us380.- y pidieron se deje sin efecto el remate, pero el Juez decretó traslado sin suspensión del remate de 26 de julio de 2002, en el cual, Wilma Quiroz Bustamante, se adjudicó el inmueble sobre la base de Bs21330., es decir con la rebaja del 50% del valor catastral.
Ante todo lo anterior, los recurrentes suscitaron nulidad de obrados, que fue rechazada por Auto de 9 de enero de 2004, invocando el principio de preclusión, y que la nulidad solamente debe declararse cuando existe indefensión o un perjuicio cierto o irreparable que “no se ha dado en el presente caso”; esta determinación fue confirmada mediante Auto de 28 de mayo de 2005, por el Juez ahora demandado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo y la necesidad de establecer una excepción en determinados casos
- salvo
- proporcionalidad,
- que no se debe buscar la efectividad de un derecho mediante el sacrificio o restricción total de otro
- principio de proporcionalidad
- se pretende impedir que, por la vía de la restricción injustificada de los derechos, termine por socavarse el contenido de uno o varios de ellos.
- El principio de justicia material o verdaderamente eficaz se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica
- Fragmento 22
- cuando ya en esa ocasión, bien pudo el Juez aplicar lo dispuesto por el art. 498.I del CPC,
- el remate de un bien inmueble, con un valor catastral de Bs42660.- (fs. 33 y vta.)
- en la especie se establece de forma clara e innegable, que entre la medida adoptada y el fin que se pretendía obtener, existe una situación evidentemente desproporcionada que vulnera el principio superior de justicia material,
- III.3. Sobre la intervención del Juez de Instrucción
- 2º CONCEDE