SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
salvo
El referido fallo constitucional, manifiesta que: “ (…) el carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, así tenemos las SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”.
Es decir que, la jurisprudencia constitucional, ya ha establecido una excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional, que opera cuando, no obstante haberse planteado un recurso y encontrarse pendiente en su resolución, se concede la tutela para evitar un daño inminente, irremediable e irreparable, siempre que se haya demostrado la inminencia e irreparabilidad.
Ahora bien, desde otro punto de vista, debe también considerarse que existen ciertas situaciones singulares que, en virtud del reconocimiento real de los principios de justicia y de proporcionalidad, tendrán que ser consideradas para otorgar, de manea excepcional, la tutela del amparo constitucional, siempre que concurran determinados aspectos. En efecto, la regla general de subsidiariedad determina que el amparo no procede cuando la persona interesada acude a él antes de agotar los medios legales que tiene para su defensa, o cuando los utilizó en forma extemporánea; sin embargo, pueden presentarse determinadas circunstancias en las que, por ser tan flagrante e incuestionable la vulneración de principios constitucionales y al evidenciarse la existencia de esa extrema lesión que pudo ser evitada con la decisión adecuada de la autoridad que intervino en el asunto, pueda darse la protección del amparo, en resguardo de principios y valores superiores que deben ser garantizados a todo ser humano en toda circunstancia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo y la necesidad de establecer una excepción en determinados casos
- salvo
- proporcionalidad,
- que no se debe buscar la efectividad de un derecho mediante el sacrificio o restricción total de otro
- principio de proporcionalidad
- se pretende impedir que, por la vía de la restricción injustificada de los derechos, termine por socavarse el contenido de uno o varios de ellos.
- El principio de justicia material o verdaderamente eficaz se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica
- Fragmento 22
- cuando ya en esa ocasión, bien pudo el Juez aplicar lo dispuesto por el art. 498.I del CPC,
- el remate de un bien inmueble, con un valor catastral de Bs42660.- (fs. 33 y vta.)
- en la especie se establece de forma clara e innegable, que entre la medida adoptada y el fin que se pretendía obtener, existe una situación evidentemente desproporcionada que vulnera el principio superior de justicia material,
- III.3. Sobre la intervención del Juez de Instrucción
- 2º CONCEDE