Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.7.
II.7. A través del memorial presentado el 12 de julio de 2003 (fs. 76 a 78), los recurrentes suscitaron nulidad de obrados, reiterada el 24 de septiembre (fs. 79 a 80 vta.), la misma que fue rechazada por Auto de 9 de enero de 2004 (fs. 82 a 83), invocando el principio de preclusión, y que la nulidad solamente debe declararse cuando existe indefensión o un perjuicio cierto o irreparable que “no se ha dado en el presente caso” (sic). La solicitud de enmienda y complementación (fs. 84 a 85), fue declarada sin lugar mediante Auto de 16 de enero de 2004 (fs. 85 vta).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo y la necesidad de establecer una excepción en determinados casos
- salvo
- proporcionalidad,
- que no se debe buscar la efectividad de un derecho mediante el sacrificio o restricción total de otro
- principio de proporcionalidad
- se pretende impedir que, por la vía de la restricción injustificada de los derechos, termine por socavarse el contenido de uno o varios de ellos.
- El principio de justicia material o verdaderamente eficaz se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica
- Fragmento 22
- cuando ya en esa ocasión, bien pudo el Juez aplicar lo dispuesto por el art. 498.I del CPC,
- el remate de un bien inmueble, con un valor catastral de Bs42660.- (fs. 33 y vta.)
- en la especie se establece de forma clara e innegable, que entre la medida adoptada y el fin que se pretendía obtener, existe una situación evidentemente desproporcionada que vulnera el principio superior de justicia material,
- III.3. Sobre la intervención del Juez de Instrucción
- 2º CONCEDE