SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

II.7.

II.7.  A través del memorial presentado el 12 de julio de 2003 (fs. 76 a 78), los recurrentes suscitaron nulidad de obrados, reiterada el 24 de septiembre (fs. 79 a 80 vta.), la misma que fue rechazada  por Auto de 9 de enero de 2004 (fs. 82 a 83), invocando el principio de preclusión, y que la nulidad solamente debe declararse cuando existe indefensión o un perjuicio cierto o irreparable que “no se ha dado en el presente caso” (sic). La solicitud de enmienda y complementación (fs. 84 a 85), fue declarada sin lugar mediante Auto de 16 de enero de 2004 (fs. 85 vta).