SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.3. Sobre la intervención del Juez de Instrucción

          Finalmente, es necesario aclarar que el Juez de Instrucción, que conoció el proceso en primera instancia, no fue recurrido, pero no por ello  puede ser convocado a participar en este recurso en condición de “tercero interesado”, dado que en su condición de juzgador no puede ni debe tener interés alguno en el litigio, sino única y exclusivamente su intervención se circunscribe a la labor que el ordenamiento jurídico, como Juez le encomienda. Por ende, los recurrentes cometieron un error al mencionarlo como “tercero interesado”, y  la  Jueza de amparo mantuvo ese error al disponer su citación y participación en el recurso en esa calidad.