SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

improcedente

La  Resolución de 10 de enero de 2006, cursante de fs. 144 a 150, pronunciada por la Jueza de Trabajo y Seguridad Social de Quillacolo del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con costas, bajo estos fundamentos: 1) la Sentencia del proceso ejecutivo fue notificada a los recurrentes en forma personal, y no plantearon recurso alguno para impugnarla; 2) tampoco solicitaron sustitución de garantía en su oportunidad, ni plantearon incidente de nulidad de obrados por falta de notificación con actuados, no pidieron se deje sin efecto el embargo y remate al existir irregularidad en las publicaciones; 3) el Auto de aprobación de remate y adjudicación no fue objeto de alzada; 4) al realizar el pago, tratando de dejar sin efecto el remate, los recurrentes debieron  hacer efectiva la cancelación total hasta el mismo día de pago, es decir el 29 de junio de 2002, y no conforme a la liquidación de 24 de noviembre de 2001, al no haber procedido así, dejaron precluir su derecho; 5) si bien el Juez de la causa pudo disponer el gravamen de los otros bienes dados en garantía, los recurrentes no hicieron uso de la acción ordinaria en defensa de sus intereses; 6)  los  recurrentes suscribieron el documento de desistimiento presentado en audiencia por la adjudicataria Wilma Quiroz Bustamante, con lo que habrían cesado los efectos del acto reclamado; 7) el incidente de nulidad de obrados que formularon, no prosperó en primera ni en segunda instancia, toda vez que no hicieron valer oportunamente sus derechos.