SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
improcedente
La Resolución de 10 de enero de 2006, cursante de fs. 144 a 150, pronunciada por la Jueza de Trabajo y Seguridad Social de Quillacolo del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con costas, bajo estos fundamentos: 1) la Sentencia del proceso ejecutivo fue notificada a los recurrentes en forma personal, y no plantearon recurso alguno para impugnarla; 2) tampoco solicitaron sustitución de garantía en su oportunidad, ni plantearon incidente de nulidad de obrados por falta de notificación con actuados, no pidieron se deje sin efecto el embargo y remate al existir irregularidad en las publicaciones; 3) el Auto de aprobación de remate y adjudicación no fue objeto de alzada; 4) al realizar el pago, tratando de dejar sin efecto el remate, los recurrentes debieron hacer efectiva la cancelación total hasta el mismo día de pago, es decir el 29 de junio de 2002, y no conforme a la liquidación de 24 de noviembre de 2001, al no haber procedido así, dejaron precluir su derecho; 5) si bien el Juez de la causa pudo disponer el gravamen de los otros bienes dados en garantía, los recurrentes no hicieron uso de la acción ordinaria en defensa de sus intereses; 6) los recurrentes suscribieron el documento de desistimiento presentado en audiencia por la adjudicataria Wilma Quiroz Bustamante, con lo que habrían cesado los efectos del acto reclamado; 7) el incidente de nulidad de obrados que formularon, no prosperó en primera ni en segunda instancia, toda vez que no hicieron valer oportunamente sus derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo y la necesidad de establecer una excepción en determinados casos
- salvo
- proporcionalidad,
- que no se debe buscar la efectividad de un derecho mediante el sacrificio o restricción total de otro
- principio de proporcionalidad
- se pretende impedir que, por la vía de la restricción injustificada de los derechos, termine por socavarse el contenido de uno o varios de ellos.
- El principio de justicia material o verdaderamente eficaz se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica
- Fragmento 22
- cuando ya en esa ocasión, bien pudo el Juez aplicar lo dispuesto por el art. 498.I del CPC,
- el remate de un bien inmueble, con un valor catastral de Bs42660.- (fs. 33 y vta.)
- en la especie se establece de forma clara e innegable, que entre la medida adoptada y el fin que se pretendía obtener, existe una situación evidentemente desproporcionada que vulnera el principio superior de justicia material,
- III.3. Sobre la intervención del Juez de Instrucción
- 2º CONCEDE