SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
1)
El Secretario Permanente del Plenario del Consejo de la Judicatura corecurrido en el informe cursante de fs. 29 a 30 sostuvo lo que sigue: 1) su persona no puede certificar lo solicitado por el recurrente, por ser personal de apoyo del Pleno del Consejo de la Judicatura; 2) ante la solicitud del recurrente de las certificaciones que ahora extraña, comunicó a aquél que debería tener paciencia ya que sus recursos se analizarían próximamente en el Plenario; 3) se trató de transmitir al recurrente que en la reunión del Plenario de 2 de marzo de 2006, se analizaron los informes evacuados por la Unidad de Asesoría Legal sobre sus recursos, y que se determinó remitir antecedentes a dicha Unidad para que elabore las respectivas resoluciones, pero cuando el recurrente fue habido, rehusó recibir el oficio OF.SP-CJ 00520/06.
El recurrente señala vulneración a sus derechos al trabajo, a formular peticiones y a la defensa, por cuanto: 1) no obstante que presentó recursos de revisión y revocatoria ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, impugnando el Acuerdo 340/2005, y la RA 001/2006, que establecen el proceso de institucionalización de cargos en dicha entidad; hasta la fecha de presentación del presente recurso de amparo constitucional, no fueron resueltos por los Consejeros de la Judicatura dentro de los plazos previstos por los arts. 22 y 23 del DS 23318-A aplicables conforme al art. 61 del Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial; 2) tampoco recibió respuesta oficial alguna del Secretario del “Pleno” del Consejo de la Judicatura a su solicitud de certificación de la falta de atención a sus recursos, aunque verbalmente fue respondido a insistencia suya. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Procedimiento aplicable a recursos de revocatoria y jerárquicos en la Carrera Administrativa del Poder Judicial
- exclusivamente
- regular los trámites administrativos del sector público y el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública
- procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos a que hacen referencia los arts. 65 a 67 del EFP
- III.2. Caso analizado: Primer aspecto impugnado por el recurrente
- III.3. Doctrina de este Tribunal sobre el derecho de petición
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- al deber del recurrente de demostrar que exigió respuesta, consistente en solicitar información sobre el curso o la suerte que ha tenido su petición
- III.4. Caso examinado: segundo aspecto cuestionado por el recurrente
- III.5. Terminología adecuada en resoluciones y sentencias constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA