SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.4. Caso examinado: segundo aspecto cuestionado por el recurrente
En autos, si bien es cierto que el recurrente afirma en su demanda, haber insistido al Secretario Permanente del Plenario del Consejo de la Judicatura le otorgue las certificaciones que había solicitado, lo que equivaldría a haber cumplido con el referido deber de realizar el seguimiento a su petición; empero, no es menos evidente que no aportó prueba alguna al respecto, cual era su carga, incumpliendo de ese modo la exigencia establecida en el art. 97.V de la LTC, pues la literal cursante en el expediente, únicamente demuestra el planteamiento de sus peticiones al referido funcionario mediante oficios de 23 de febrero de 2006 y no así de la exigencia de respuesta que el recurrente anunció haber ejercitado, cuando “(…) la determinación que asuma este Tribunal debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte, la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad de los recurridos en dicho acto ...” (SC 0310/2003-R, de 14 de marzo). Esa es la uniforme línea jurisprudencial sentada en este Tribunal.
En el mismo sentido, este Tribunal ha sido invariable al señalar que: “(...) para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales bajo la protección del Amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado”. Así las SSCC 1103/2002-R, 1172/2005-R, 0124/2006-R, entre otras. Todo lo cual, corrobora la denegación del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Procedimiento aplicable a recursos de revocatoria y jerárquicos en la Carrera Administrativa del Poder Judicial
- exclusivamente
- regular los trámites administrativos del sector público y el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública
- procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos a que hacen referencia los arts. 65 a 67 del EFP
- III.2. Caso analizado: Primer aspecto impugnado por el recurrente
- III.3. Doctrina de este Tribunal sobre el derecho de petición
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- al deber del recurrente de demostrar que exigió respuesta, consistente en solicitar información sobre el curso o la suerte que ha tenido su petición
- III.4. Caso examinado: segundo aspecto cuestionado por el recurrente
- III.5. Terminología adecuada en resoluciones y sentencias constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA