Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución SCII-143/2006, de 7 de marzo, cursante de fs. 37 a 39 vta. pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Héctor Diego Andrade Rendón contra María Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López, Rodolfo Mérida Rendón y Said Canelas Lozada, Consejeros del Consejo de la Judicatura y Secretario Permanente del Plenario de dicha entidad, respectivamente, señalando vulneración a sus derechos al trabajo, a formular peticiones y a la defensa, previstos en los arts. 7 incs. d), h) y 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Procedimiento aplicable a recursos de revocatoria y jerárquicos en la Carrera Administrativa del Poder Judicial
- exclusivamente
- regular los trámites administrativos del sector público y el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública
- procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos a que hacen referencia los arts. 65 a 67 del EFP
- III.2. Caso analizado: Primer aspecto impugnado por el recurrente
- III.3. Doctrina de este Tribunal sobre el derecho de petición
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- al deber del recurrente de demostrar que exigió respuesta, consistente en solicitar información sobre el curso o la suerte que ha tenido su petición
- III.4. Caso examinado: segundo aspecto cuestionado por el recurrente
- III.5. Terminología adecuada en resoluciones y sentencias constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA