SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

al deber del recurrente de demostrar que exigió respuesta, consistente en solicitar información sobre el curso o la suerte que ha tenido su petición

(…) En ese sentido, respecto al deber del recurrente de demostrar que exigió respuesta, consistente en solicitar información sobre el curso o la suerte que ha tenido su petición, como elemento consustancial para el ejercicio del derecho de petición y por ende para la procedencia de amparo, este Tribunal, en un caso similar, a través de la SC 0052/2005-R, de 20 de enero, ha establecido que: '(…) Si bien es cierto que se advierte dilación en el trámite de la solicitud del recurrente, siendo que como se vio el derecho de petición exige una respuesta en tiempo oportuno, no es menos evidente que correspondía al actor hacer el seguimiento correspondiente a su denuncia' (…) para que el derecho de petición sea tutelable vía amparo, es necesario que el recurrente, cumpliendo su deber de realizar el seguimiento a su petición, debe apersonarse e indagar sobre los resultados de su trámite; solicitando información sobre el curso o suerte que ha tenido su petición; extremo que no aconteció en el presente recurso…” (las negrillas son nuestras).