SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente a través de su abogada ratificó y reiteró los términos de su demanda. Siendo rechazada su solicitud de uso de la palabra para objetar el informe de las autoridades recurridas, por el Presidente del Tribunal de amparo, que indicó que la Ley del Tribunal Constitucional no previó la réplica ni la dúplica en los recursos de amparo constitucional, porque no se trataba de un proceso contradictorio, sino sólo se verificaba la existencia o no de violación de garantías o derechos fundamentales.