SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 2 de marzo de 2006 (fs. 14 a 16 VTA.), el recurrente arguye que como emergencia de la institucionalización de cargos iniciada por el Consejo de la Judicatura y en su condición de funcionario judicial, presentó dos recursos de revisión y revocatoria ante el “Pleno” del Consejo de la Judicatura, al amparo del art. 60 del Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial, impugnando el Acuerdo 340/2005, de 13 de diciembre, y la Resolución Administrativa (RA) 001/2006, de 13 de febrero, pronunciada por los Gerentes General y Gerente de Recursos Humanos.
Expresa que presentó el primer recurso el 8 de febrero de 2006, y el segundo el 14 del mismo mes y año; sin embargo, hasta la fecha de presentación del presente amparo constitucional, sus impugnaciones no merecieron atención de los Consejeros de la Judicatura, omitiendo su obligación de resolver dichos recursos en el lapso de veinte días, con lo que quebrantaron los plazos previstos en los arts. 22 y 23 del Decreto Supremo (DS) 23318-A, aplicables al caso, conforme a lo previsto por el art. 61 del Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial, buscando la consumación del procedimiento de institucionalización por el transcurso del tiempo.
Refiere que ante la aludida omisión indebida de los Consejeros de la Judicatura solicitó al Secretario del Pleno del Consejo de la Judicatura le certifique la falta de atención a sus recursos, sin recibir respuesta oficial alguna, aunque ante su insistencia, el 1 de marzo de 2006 fue verbalmente respondido por dicho funcionario en sentido de que no había elaborado las certificaciones porque tenía que coordinar con el Gerente de Recursos Humanos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Procedimiento aplicable a recursos de revocatoria y jerárquicos en la Carrera Administrativa del Poder Judicial
- exclusivamente
- regular los trámites administrativos del sector público y el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública
- procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos a que hacen referencia los arts. 65 a 67 del EFP
- III.2. Caso analizado: Primer aspecto impugnado por el recurrente
- III.3. Doctrina de este Tribunal sobre el derecho de petición
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- al deber del recurrente de demostrar que exigió respuesta, consistente en solicitar información sobre el curso o la suerte que ha tenido su petición
- III.4. Caso examinado: segundo aspecto cuestionado por el recurrente
- III.5. Terminología adecuada en resoluciones y sentencias constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA