SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos a que hacen referencia los arts. 65 a 67 del EFP
Finalmente, se tiene el DS 26319, de 15 de septiembre de 2001, que conforme al art. 67 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), aprobado por Ley 2027, de 27 de octubre de 1997 -que fue modificada por Ley 2104, de 21 de julio de 2000- establece el procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos a que hacen referencia los arts. 65 a 67 del EFP; y teniendo en cuenta que el Estatuto del Funcionario Público se extiende a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier organismo del Estado, y que si bien admite la existencia y aplicación de una normativa propia de las entidades previstas en su art. 3.III del EFP, ésta debe sujetarse al marco legal establecido por el Estatuto del Funcionario Público, lo que implica que se aplicarán supletoriamente las normas de dicho Estatuto a las materias no reguladas por tal normativa especial, como acontece en el presente caso. Por lo que este Tribunal, establece que la norma aplicable al procedimiento de los citados recursos de revocatoria y jerárquicos, constituye el DS 26319. Desde esa perspectiva, corresponde examinar el primer punto formulado por el recurrente en los Fundamentos Jurídicos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Procedimiento aplicable a recursos de revocatoria y jerárquicos en la Carrera Administrativa del Poder Judicial
- exclusivamente
- regular los trámites administrativos del sector público y el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública
- procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos a que hacen referencia los arts. 65 a 67 del EFP
- III.2. Caso analizado: Primer aspecto impugnado por el recurrente
- III.3. Doctrina de este Tribunal sobre el derecho de petición
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- al deber del recurrente de demostrar que exigió respuesta, consistente en solicitar información sobre el curso o la suerte que ha tenido su petición
- III.4. Caso examinado: segundo aspecto cuestionado por el recurrente
- III.5. Terminología adecuada en resoluciones y sentencias constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA