SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.2. Caso analizado: Primer aspecto impugnado por el recurrente

El recurrente aduce por una parte, que los Consejeros de la Judicatura no habrían resuelto en los plazos de ley los recursos de revocatoria y jerárquico que interpuso contra el Acuerdo 340/2005, y la RA 001/2006, pronunciados por el Pleno del Consejo de la Judicatura y por los Gerentes General y de Recursos Humanos de dicha institución, respectivamente.

Una vez que se determinó aplicar el procedimiento que prevé el DS 26319 a los recursos de revocatoria y jerárquicos previstos por el Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial, con relación al recurso de revocatoria que planteó el recurrente el 8 de febrero de 2006, a tenor del art. 31 de dicho Decreto Supremo, el plazo de ocho días para emitir pronunciamiento, se encuentra vencido, y de acuerdo a lo dispuesto por el parágrafo tercero del art. 31 del DS 26319 citado, la resolución se la tendrá por denegada cuando vencido el plazo no se la dicte, de manera que el recurrente podía haber interpuesto el correspondiente recurso jerárquico y al haber acudido directamente a la vía tutelar del presente recurso, que es subsidiario de esta otra vía de reclamo que tenía expedita el recurrente, se debe denegar la tutela impetrada.