SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

improcedente

Mediante Resolución SCII-143/2006, de 7 de marzo, cursante de fs. 37 a 39 vta. pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, se declaró improcedente el recurso y se denegó el mismo, con costas y multa que se regularían una vez aprobada dicha Resolución por el Tribunal Constitucional, con los siguientes fundamentos: a) si bien es cierto que por previsión de los arts. 31 y 34 del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa (DS 26319) el plazo para resolver el recurso de revisión y revocatoria interpuesto por el recurrente se encuentra vencido, y respecto de su recurso jerárquico, el término no ha fenecido; empero no es menos evidente que en materia administrativa tiene plenos efectos el silencio administrativo que se entiende confirmatorio del acto impugnado; de manera que el recurrente no puede exigir una resolución expresa, toda vez que los recursos administrativos pueden resolverse en forma expresa o presunta y por ende la autoridad administrativa puede optar por una de las dos vías; b) no se demostró de qué modo la “omisión” acusada a las autoridades recurridas pudo redundar en perjuicio de carácter laboral, pues por la prueba presentada en audiencia, se acredita que el recurrente es funcionario del Consejo de la Judicatura, donde se desempeña como Abogado Senior de Régimen Disciplinario; c) respecto a la supuesta lesión al derecho a la defensa, de los antecedentes procesales, se constata que no existe juicio en curso en el que se hubiera impedido al recurrente a ejercitar su derecho a la defensa; d) con relación a la actuación del Secretario Permanente del Pleno del Consejo de la Judicatura, el recurrente no demostró que dicha autoridad estuviera en la obligación de entregarle las certificaciones solicitadas, menos aún que los temas -cuya certificación esperaba- estuvieran en el ámbito de sus competencias.