SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.1. Procedimiento aplicable a recursos de revocatoria y jerárquicos en la Carrera Administrativa del Poder Judicial
El art. 61 del Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial, referido a los procedimientos de los recursos de revisión y revocatoria contra las decisiones relativas al ingreso, evaluación del desempeño, promoción y cesación de funciones de los funcionarios administrativos, establece que: “Los recursos señalados precedentemente, se sujetarán a los plazos, términos, condiciones y requisitos previstos en el reglamento específico”.
Sin embargo, en dicho Reglamento Específico (fs. 58 a 130) no se prevé la regulación de los plazos y términos a computarse en ese tipo de recursos, por lo que corresponde determinar cuál es el instrumento legal reglamentario aplicable al efecto. A ese fin, se tiene el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública (DS 23318-A, de 3 de noviembre de 1992) que es el que el recurrente sugiere, se debe aplicar para el cómputo de los plazos de los recursos de revocatoria y jerárquico que interpuso ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, impugnando el Acuerdo 340/2005 y la RA 001/2006, pronunciadas por el Pleno y por los Gerentes General y de Recursos Humanos de esa institución, relacionados con la institucionalización de cargos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Procedimiento aplicable a recursos de revocatoria y jerárquicos en la Carrera Administrativa del Poder Judicial
- exclusivamente
- regular los trámites administrativos del sector público y el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública
- procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos a que hacen referencia los arts. 65 a 67 del EFP
- III.2. Caso analizado: Primer aspecto impugnado por el recurrente
- III.3. Doctrina de este Tribunal sobre el derecho de petición
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- al deber del recurrente de demostrar que exigió respuesta, consistente en solicitar información sobre el curso o la suerte que ha tenido su petición
- III.4. Caso examinado: segundo aspecto cuestionado por el recurrente
- III.5. Terminología adecuada en resoluciones y sentencias constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA