SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.1. Procedimiento aplicable a recursos de revocatoria y jerárquicos en la Carrera Administrativa del Poder Judicial

          El art. 61 del Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial, referido a los procedimientos de los recursos de revisión y revocatoria contra las decisiones relativas al ingreso, evaluación del desempeño, promoción y cesación de funciones de los funcionarios administrativos, establece que: “Los recursos señalados precedentemente, se sujetarán a los plazos, términos, condiciones y requisitos previstos en el reglamento específico”.

          Sin embargo, en dicho Reglamento Específico (fs. 58 a 130) no se prevé la regulación de los plazos y términos a computarse en ese tipo de recursos, por lo que corresponde determinar cuál es el instrumento legal reglamentario aplicable al efecto. A ese fin, se tiene el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública (DS 23318-A, de 3 de noviembre de 1992) que es el que el recurrente sugiere, se debe aplicar para el cómputo de los plazos de los recursos de revocatoria y jerárquico que interpuso ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, impugnando el Acuerdo 340/2005 y la RA 001/2006, pronunciadas por el Pleno y por los Gerentes General y de Recursos Humanos de esa institución, relacionados con la institucionalización de cargos.