SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.3. Doctrina de este Tribunal sobre el derecho de petición

Respecto al segundo punto planteado en los Fundamentos Jurídicos, vale decir la falta de respuesta oficial del Secretario Permanente del Pleno del Consejo de la Judicatura a su solicitud de certificaciones de la desatención a sus recursos, reclamo que involucra presunta lesión a su derecho a formular peticiones, cabe citar la jurisprudencia contenida en la SC 0189/2001-R, de 7 de marzo, que glosando los entendimientos respecto a este derecho fundamental estableció: