SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
a)
Los Consejeros del Consejo de la Judicatura codemandados en el informe cursante de fs. 33 a 34 vta. manifestaron lo siguiente: a) el recurrente interpuso en forma incorrecta su recurso jerárquico, puesto que lo presentó directamente ante el Plenario del Consejo de la Judicatura, cuando debió hacerlo ante la misma autoridad que dictó la determinación administrativa impugnada; b) los recursos de revocatoria y jerárquico que planteó el recurrente fueron considerados por el Plenario del Consejo de la Judicatura en su sesión ordinaria de 3 de marzo de 2006, cual acredita la respuesta efectuada por el Secretario General a.i. del Consejo de la Judicatura, que no pudo ser entregada al recurrente en su despacho porque había solicitado permiso de salida; c) el recurrente hace referencia errónea a las normas del DS 23318-A que reglamenta la Ley de Administración y Control Gubernamentales cuando dichas normas sólo se aplican por responsabilidad administrativo-disciplinaria por la función pública y no así por actos o hechos administrativos que se encuentran bajo la normativa de la Ley de Procedimiento Administrativo que de acuerdo a sus arts. 65 y 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) se tiene que los plazos para resolver los recursos formulados por el recurrente, aún no han vencido; d) el recurrente no precisó el requisito de forma previsto por el art. 97.IV de la LTC, es decir la forma en que las autoridades recurridas habrían cometido la supuesta lesión a sus derechos o garantías, que motiva el rechazo in límine del recurso de amparo; e) tampoco existe petitorio expreso en dicho recurso, incumpliéndose con el requisito del art. 97.VI de la LTC, por lo que el Tribunal de amparo no sabe qué es lo que pide el actor, estando imposibilitado para resolver algo que no se pidió. Solicitaron se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Procedimiento aplicable a recursos de revocatoria y jerárquicos en la Carrera Administrativa del Poder Judicial
- exclusivamente
- regular los trámites administrativos del sector público y el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública
- procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos a que hacen referencia los arts. 65 a 67 del EFP
- III.2. Caso analizado: Primer aspecto impugnado por el recurrente
- III.3. Doctrina de este Tribunal sobre el derecho de petición
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- al deber del recurrente de demostrar que exigió respuesta, consistente en solicitar información sobre el curso o la suerte que ha tenido su petición
- III.4. Caso examinado: segundo aspecto cuestionado por el recurrente
- III.5. Terminología adecuada en resoluciones y sentencias constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA