SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
1)
El recurrente ratificó su recurso, añadiendo manifestó que: 1) si bien existe un doble trámite tanto en la vía penal como agraria, en virtud a las SSCC “1646/04, de 11 de octubre de 2004 y 1285/2002 de 21 de octubre de 2002”, que son vinculantes, debe concederse la tutela que brinda el amparo constitucional por cuanto existe obstrucción del camino o la vía vecinal, aún cuando éste sea público o privado; 2) que se permita transitar provisionalmente por la vía en cuestión hasta que se dilucide el problema en la vía legal correspondiente; 3) con derecho a la réplica manifestó que no se tome en cuenta las fotocopias sin legalizar presentadas por el recurrido por no tener la fuerza legal prevista en el art 1311.I del Código Civil (CC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- salvo los casos de daño irreparable, en los que la protección resultaría ineficaz, por tardía. Bajo esta idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3