SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
improcedente
La Resolución de 16 de marzo de 2006, cursante de fs. 145 a 146 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) ni el recurrente ni el recurrido interpusieron sus buenos oficios ante las autoridades entendidas en el caso y que es evidente que se instaló un portón que dio lugar a enfrentamientos entre vecinos, que para apaciguar los ánimos es necesario disponer el libre acceso y tránsito de los comunarios por el camino en cuestión, apercibió a la Alcaldía para que gestione la afectación del camino lo más pronto posible al tratarse de una propiedad privada; 2) no es evidente que el recurrente hubiera vulnerado la seguridad jurídica y que el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos señalados por ley .
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- salvo los casos de daño irreparable, en los que la protección resultaría ineficaz, por tardía. Bajo esta idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3