SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente acusa que Bruno Condori Jankore, vulneró su derecho a la seguridad jurídica, a la locomoción, al haber cerrado arbitrariamente un camino de acceso a su propiedad que se encuentra enclavada en el interior de la Colonia “Agroindustrial de Valle de Sajta”, que además es la única salida a la población de Ivirgarzama, que sirve para que los niños vayan a la escuela, así como para adquirir víveres y realizar sus transacciones comerciales, que el recurrido amenaza con llegar hasta las últimas consecuencias en defensa de su supuesta propiedad negándose a cualquier arreglo que no sea el económico. En ese sentido corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar o no la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- salvo los casos de daño irreparable, en los que la protección resultaría ineficaz, por tardía. Bajo esta idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3