SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
Fragmento 16
Asimismo, la certificación expedida por los representantes de la Federación Sindical de Colonizadores de Carrasco Tropical, se tiene que se llevó a cabo una inspección el 9 de enero de 2006 y se evidenció que el referido camino fue cerrado con una puerta por Bruno Condori Jankore afiliado a la Colonia “Chasquis”, la que se encuentra a su vez afiliada a la Federación referida, que dicha vía fue utilizada libremente por los afiliados de la Colonia “Agroindustrial Valle de Sajta, para comunicar sus parcelas con la población de Ivirgarzama desde 1977 hasta el 29 de noviembre de 2005, que dicha vía fue considerada y tratada como vía pública, por lo que la Alcaldía Municipal de Puerto Villarroel y la Institución “AMVI II” dedicada al mejoramiento de caminos vecinales públicos, procedieron a introducir mejoras sustanciales en la referida vía a fin de optimizar las condiciones de vida de los habitantes de esa zona del trópico.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- salvo los casos de daño irreparable, en los que la protección resultaría ineficaz, por tardía. Bajo esta idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3