SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.1.
II.1. De la certificación anexa a fs. 1 expedida por los representantes del Sindicato “Agroindustrial Valle de Sajta” se evidencia que sus afiliados de forma regular desde 1977 transitan por una vía de acceso a su colonia que parte de la carretera Ivirgarzama-Puerto Villarroel a la altura de “Chasquis” culmina a orillas del río Sajta, con un largo de dos kilómetros más doscientos metros aproximadamente. El citado camino se halla en el límite existente entre las propiedades de Bruno Condori Jankore y Claudio Flores Zelaya, ambos miembros de la Colonia “Chasquis” afiliada también a la Central Ivirgarzama. Que el tránsito por el referido camino se halla obstaculizado desde el 29 de noviembre de 2005, por una puerta metálica en el sector de ingreso por “Chasquis”, puesta arbitrariamente por Bruno Condori Jankore (fs. 1).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- salvo los casos de daño irreparable, en los que la protección resultaría ineficaz, por tardía. Bajo esta idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3