SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 9 de febrero de 2006 y 12 de marzo de 2006 (fs. 8 a 12 y 95 y vta.), el recurrente alega que es propietario y actual poseedor de una parcela agrícola clasificada como pequeña propiedad, signada con la numeración 031 ubicada en la Colonia “Agroindustrial Valle de Sajta” cantón de Ivirgarzama, (ex cantón Icuna) comprensión de la Quinta Sección Municipal “Puerto Villarroel” de la provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, con derecho propietario inscrito en Derechos Reales bajo la partida 615 y fs. 294 del libro de propiedad agraria de la provincia Carrasco en 29 de junio de 1992 propiedad que cumple una función económica y prevista por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria mediante el cultivo de una variedad de plátanos para la comercialización.
Refiere que geográficamente su predio se halla enclaustrado al interior de la colonia “Agroindustrial Valle de Sajta”, teniendo como único camino de salida a la carretera Ivirgarzama-Puerto Villarroel (que le conecta con el resto del Municipio y en especial con la población de Ivirgarzama único centro comercial, administrativo y político de la zona) la vía rural pública que partiendo de la carretera Ivirgarzama Puerto Villarroel, a la altura de la Colonia “ Chasquis”, atraviesa ésta y se prolonga hasta culminar frente a la Colonia “Agroindustrial Valle de Sajta”, con un largo de dos kilómetros aproximadamente corriendo al borde de la parcela cincuenta y nueve de la Colonia “Chasquis” de la cual se dice propietario Bruno Condori Jankore.
Reitera que la indicada vía es la única que permite la salida a la carretera de Ivirgarzama- Puerto Villarroel, y consiguientemente a la población del mismo nombre (Ivirgarzama), la que fue utilizada desde 1977 de manera continua, pública y pacífica no sólo por su persona, familia y trabajadores, sino por la totalidad de los afiliados a la Colonia “Agroindustrial Valle de Sajta”, toda vez que constituye el ingreso a Ivirgarzama, para el rápido abastecimiento de alimentos, y otros, la comercialización de su producción agrícola de bananos que es su única fuente de obtención de recursos económicos, constituye el acceso a hospitales, centros médicos, medios de transporte interprovincial, e interdepartamental, Bancos, Alcaldía Municipal y demás instituciones públicas.
Señala que desde su apertura el camino fue transformándose con el pasar de los años de senda peatonal en una vía de acceso vehicular, transitada por una parte de los afiliados a la Colonia, entre ellos su persona como productor bananero, habiendo logrado la contribución de la Alcaldía para el mantenimiento y mejoramiento de dicho camino.
Arguye que sin embargo el 29 de noviembre de 2005, Bruno Condori Jankore mediante vías de hecho, de manera arbitraria e intempestiva, sin ningún respaldo legal procedió a impedir el libre tránsito y circulación de su persona familia, trabajadores y demás afiliados de la Colonia “Agroindustrial Valle de Sajta”, alegando que ahora es de su propiedad por lo que se debe pagar para su tránsito, habiendo construido un portón metálico y alambrado el terreno colindante. Ante un pacífico reclamo recibieron amenazas y una denuncia ante el Ministerio Público, acusando al delegado Ricardo Saravia Cáceres de intentar destruir el portón y atentar contra su propiedad privada, pretendiendo un arreglo económico elevadísimo, contrario al orden público vigente en un estado de derecho.
Alega que el tránsito y circulación por ese camino no afecta ninguna zona cultivable de la parcela de Bruno Condori Jankore, por el contrario fue habilitada y utilizada como se dijo desde 1977 y que es imprescindible para la satisfacción de sus principales necesidades de abastecimiento alimentario, de educación y otros.
Arguye que no obstante haber efectuado la denuncia al Ministerio Público, la vacación judicial y acefalía del Fiscal impide la prosecución de la causa toda vez que el abultado trabajo del Fiscal de Chimoré, población más cercana impide trasladarse a Ivirgarzama a continuar dirigiendo la investigación. Por su parte Bruno Condori Janckore se niega a cualquier arreglo que no sea económico, amenazando llegar a las últimas consecuencias para defender “dizque” (sic) su propiedad, por lo que interpone el presente recurso de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- salvo los casos de daño irreparable, en los que la protección resultaría ineficaz, por tardía. Bajo esta idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3