SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

a)

El recurrido informó de fs. 122 a 124  lo siguiente: a) no es evidente que la vía en cuestión sea la única que los recurrentes utilizan, por el contrario existe otro camino por donde tienen salida a la carretera Santa Cruz-Cochabamba; b) el referido camino fue limpiado para su uso personal, por lo cual canceló una suma de dinero para la maquinaria; c) la Constitución Política del Estado, protege la propiedad privada, pues el referido camino jamás fue vecinal, como consta de sus títulos ni circulan vehículos porque a unos pasos está un río caudaloso, por lo que no es evidente que los hijos del recurrente transiten por el mismo; d) no se puede recurrir al recurso de amparo constitucional para justificar otros procesos, cuando el caso se está dilucidando tanto en la vía agraria cuanto en la vía penal; e) la propiedad del recurrido no colinda con la del recurrente la misma se encuentra al otro lado del río “Sajta” por lo que no transgredió norma alguna de colindancia ni fue expropiado para que sea público; f) las certificaciones de Tránsito y la Alcaldía que refieren que existe un camino  vecinal  no son válidas, dado que el Decreto Supremo (DS) 276667, de 8 de agosto de 2002, indica que el Servicio de Caminos es quien debe brindar cualquier certificación al respecto; g) que el mantenimiento y limpieza del camino tuvo un costo elevado por lo que si se paga el mismo se abrirá la puerta; h) las otras personas con las que tuvo procesos están acostumbrados a crear problemas a los que se cruzan en su camino, a atropellar e imponer su capricho y utilizar a otras personas para lograr sus objetivos; i) el recurrente confesó que tienen procesos pendientes con su persona por intermedio de su apoderado Ricardo Saravia Cáceres, los que están a punto de ser rechazados por el Fiscal y a llevarse a cabo una audiencia oral ante el Juez Agrario de esa localidad, por lo que el presente recurso debe ser declarado improcedente en aplicación del principio de subsidiariedad, pues nadie puede disponer de su derecho propietario que está garantizado por la Constitución Política del Estado. 

El Secretario de la Colonia “Agroindustrial Valle de Sajta” Bernardo Nogales refirió que desde 1977 caminan por esa vía y que significa un perjuicio el cierre de la misma, asimismo Anacleto Sipe, Secretario  General de la Colonia “Chasquis” manifestó que ese camino está cerrado y que no hay paso ni para Chasquis ni para nadie que es necesario el tránsito por el mismo para ir a pescar y que de una vez se solucione el problema.