SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.2.

III.2. En el caso analizado de las certificaciones expedidas por los representantes del Sindicato “Agroindustrial Valle de Sajta” se evidencia que sus afiliados de forma regular desde 1977 transitan por una vía de acceso a su colonia que parte de la carretera Ivirgarzama-Puerto Villarroel a la altura de “Chasquis” culmina a  orillas del río Sajta, con un largo de dos kilómetros más doscientos metros aproximadamente. Que el citado camino se halla en el límite existente entre las propiedades de Bruno Condori Jankore y Claudio Flores Zelaya, ambos miembros de la Colonia “Chasquis” afiliada también a la Central Ivirgarzama. El tránsito por el referido camino se halla obstaculizado desde el 29 de noviembre de 2005, por una puerta metálica en el sector de ingreso por “Chasquis”, puesta arbitrariamente por Bruno Condori Jankore.

De la documental expedida por la Central de Colonizadores Ivirgarzama  afiliada a la Confederación de Colonizadores Carrasco Tropical, se evidencia que desde 1977 hasta el presente la totalidad de los afiliados al sindicato  “Agroindustrial Valle de Sajta”  de manera regular y continua utilizan el camino de acceso a su colonia partiendo de la carretera Ivirgarzama-Puerto Villarroel a la altura de “Chasquis”, culminando a orillas del rio Sajta con un largo de dos kilómetros más doscientos metros aproximadamente en referido camino se encuentra en límite existente entre la propiedad de Bruno Condori Jankore y Claudio Flores Zelaya, ambos miembros de la Colonia “Chasquis” afiliada a esa Central. El tránsito por el nombrado camino se encuentra obstaculizado desde el 29 de noviembre de 2005 por una puerta metálica en el sector de ingreso por “Chasquis” y puesta arbitrariamente por Bruno Condori Jankore. Asimismo, el informe de fs. 2 evidencia que la Alcaldía  realizó trabajos en Villa Cariño, por la suma de Bs.3640.-, presupuestados como Comunidad  y no  así para un particular.