SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.2.
II.2. Asimismo la certificación expedida por los representantes de la Federación Sindical de Colonizadores de Carrasco Tropical, se tiene que realizada una inspección el 9 de enero de 2006, el referido camino fue cerrado con una puerta por Bruno Condori Jankore afiliado a la Colonia “Chasquis”, la que se encuentra a su vez afiliada a la Federación referida, que dicha vía fue utilizada libremente por los afiliados a la Colonia “Agroindustrial Valle de Sajta”, para comunicar sus parcelas con la población de Ivirgarzama desde 1977 hasta el 29 de noviembre de 2005, que dicha vía fue considerada y tratada como vía pública, por lo que la Alcaldía Municipal de Puerto Villarroel y la institución “AMVI II” (sic) dedicada al mejoramiento de caminos vecinales públicos, procedieron a introducir mejoras sustanciales en la referida vía a fin de optimizar las condiciones de vida de los habitantes de esa zona del trópico (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- salvo los casos de daño irreparable, en los que la protección resultaría ineficaz, por tardía. Bajo esta idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3