Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.7.
II.7. Por su parte, Bruno Condori Jankore, presentó denuncia igualmente ante el Ministerio Público contra Ricardo Saravia Cáceres y quienes sean cómplices o encubridores, sindicándolo de haber cometido los delitos de asociación delictuosa, amenazas, coacción y daño calificado, con el fundamento que la puerta que cierra el camino de su propiedad privada, construida con recursos propios, fue demolida (fs. 54 a 86).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- salvo los casos de daño irreparable, en los que la protección resultaría ineficaz, por tardía. Bajo esta idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3