SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.3.
II.3. De la documental de fs. 4, cursa la certificación expedida por la Central de Colonizadores Ivirgarzama afiliada a la Confederación de Colonizadores Carrasco Tropical, se evidencia que desde 1977 hasta el presente la totalidad de los afiliados al Sindicato “Agroindustrial Valle de Sajta” de manera regular y continua utilizan el camino de acceso a su colonia partiendo de la carretera Ivirgarzama-Puerto Villarroel a la altura de “Chasquis” culmina a orillas del rio Sajta con un largo de dos kilómetros más doscientos metros aproximadamente, en referido camino se encuentra en límite existente entre la propiedad de Bruno Condori Jankore y Claudio Flores Zelaya, ambos miembros de la Colonia “Chasquis” afiliada a esa Central. El tránsito por el nombrado camino se encuentra obstaculizado desde el 29 de noviembre de 2005 por una puerta metálica en el sector de ingreso por “Chasquis” y puesta arbitrariamente por Bruno Condori Jankore.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- salvo los casos de daño irreparable, en los que la protección resultaría ineficaz, por tardía. Bajo esta idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3