SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

1)

El Fiscal de Distrito recurrido en el informe cursante de fs. 76 a 78 y en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) su autoridad actuó conforme a la atribución que le confiere el art. 40.10 de la LOMP concordante con el art. 69.11 del Reglamento Interno del Ministerio Público; 2) el recurrente no quiere acatar una ratificación emitida por el Fiscal General de la República; 3) su autoridad no recibió el memorial de 5 de diciembre de 2005 que el recurrente aduce haber presentado pidiendo rectificación de item; 4) en diciembre de 2005 el recurrente fue retirado intempestivamente de la Sección de Asuntos de Narcóticos por haber cometido irregularidades en el ejercicio de sus funciones, como consumo excesivo de bebidas alcohólicas, concubinato con una menor de edad, pérdida de una computadora y un cuadernillo de investigaciones y prepotencia en el ejercicio de su cargo. Solicitó se declare improcedente el recurso.

El recurrente señala la vulneración a su derecho a la seguridad jurídica, por cuanto:  1) la autoridad recurrida de manera ilegal lo removió del cargo de Fiscal de Sustancias Controladas al de Fiscal de Materia Ordinaria, habiendo denunciado esta irregularidad ante la Fiscalía General de la República solicitando su traslado a Oruro, denuncia que se halla pendiente de resolución en esa instancia; 2) actuando como Fiscal de Materia en Trinidad, de manera sorpresiva e ilegal, el Fiscal recurrido le comunicó, su desplazamiento temporal a San Borja, sin especificar el tiempo de duración y sin fundamentación, soslayando el acatamiento de la SC 0650/2005-R, y no obstante que objetó esta irregularidad, y que el Fiscal General de la República lo instó a observar dicho fallo, el Fiscal demandado persistió en su desacato, siendo nuevamente exhortado por la máxima autoridad del Ministerio Público a regirse por esa Sentencia Constitucional; y ante la complementación que solicitó al Fiscal recurrido, sólo obtuvo ratificación de las instrucciones de desplazamiento ordenándole entregar el mobiliario y cuadernillos bajo inventario. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.