SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.3. Segundo extremo cuestionado por el Fiscal recurrente
Respecto al segundo punto de los Fundamentos Jurídicos reclamado por el recurrente, cabe puntualizar que el Fiscal de Distrito recurrido al instruir el desplazamiento del Fiscal recurrente a San Borja, no cumplió con las mencionadas exigencias anotadas en la jurisprudencia glosada, por cuanto se limitó a aducir “razones de mejor servicio”, no señaló el tiempo de duración ni los asuntos específicos a encararse en el desplazamiento, menos declaró en comisión al Fiscal recurrente, y no obstante que el Fiscal General de la República por Resoluciones posteriores de 7 y 21 de febrero de 2006, lo exhortó a acatar puntualmente y en toda su extensión la citada Sentencia Constitucional, no observó estos aspectos, pese a la complementación que el Fiscal recurrente le solicitó, pues optó por ratificar sus instrucciones instando a éste a comparecer de inmediato a San Borja, y más aún dispuso que el Jefe Administrativo Financiero realice el inventario del mobiliario del Fiscal recurrente, y reciba los cuadernillos de investigación para que sean distribuidos a los fiscales de turno. Con todo lo cual, vulneró a todas luces el derecho a la seguridad jurídica del Fiscal recurrente, que amerita conceder la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Desplazamiento de Fiscales
- el mismo debe ser por un tiempo determinado y para la atención de asuntos específicos, previa declaratoria en comisión
- III.3. Segundo extremo cuestionado por el Fiscal recurrente
- APRUEBA