Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.3.
II.3. Por carta recibida el 5 de diciembre de 2005 (fs. 6), el recurrente impetró al Fiscal de Distrito ahora recurrido cambio de item, donde conste como cargo que era, Fiscal de Materia, así como que su líquido pagable sea análogo al de sus colegas fiscales. En similar sentido el recurrente dirigió un informe al Fiscal General de la República, el 11 de enero de 2006 (fs. 7) pidiendo se le reasigné item en el que originalmente fue designado para Oruro toda vez que, su familia y bienes se hallaban en dicho departamento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Desplazamiento de Fiscales
- el mismo debe ser por un tiempo determinado y para la atención de asuntos específicos, previa declaratoria en comisión
- III.3. Segundo extremo cuestionado por el Fiscal recurrente
- APRUEBA