SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa

La línea jurisprudencial establecida por la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, en relación al carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, de acuerdo a lo previsto por los arts. 19.IV de la CPE y 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha establecido que el recurso de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria, extrayéndose las siguientes subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad cuando:“(...) 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución...” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

En la especie, y con relación al reclamo del Fiscal recurrente sobre su cambio de Fiscal de Sustancias Controladas al de Fiscal de Materia Ordinaria, expuesto en el primer punto de los Fundamentos Jurídicos, de lo expresado por el mismo en su demanda y en audiencia, así como del contenido de la Conclusión II.7, se evidencia que esta impugnación se encuentra pendiente de resolución por parte del Fiscal General de la República; sin embargo, al haber acudido directamente al amparo constitucional, no ha observado el principio de subsidiariedad que informa el recurso, circunstancia que determina su improcedencia e impide ingresar al análisis de fondo de esta problemática, pues dicho análisis corresponderá previamente a la autoridad suprema del Ministerio Público que en la vía administrativa deba pronunciarse sobre el derecho que se denuncia como vulnerado, y sólo una vez agotados los mecanismos ordinarios de protección, sin que se restablezca ese derecho, la jurisdicción constitucional se encontrará habilitada para hacerlo. Lo que induce a declarar la improcedencia del presente recurso respeto de ese extremo.