SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.2. Desplazamiento de Fiscales
La SC 0650/2005-R, que resuelve un caso análogo concediendo el amparo constitucional por el ilegal traslado del lugar de funciones del Fiscal entonces recurrente, en el Fundamento Jurídico III.2.3, ha dejado claramente establecidos los requisitos para que el Fiscal de Distrito pueda disponer el desplazamiento de los Fiscales por razones de mejor servicio:
“(…) el art. 40 de la LOMP, establece las atribuciones que los fiscales de Distrito tienen dentro del ámbito territorial de sus funciones, cuyo numeral 10 consagra como atribución privativa la de disponer el desplazamiento de fiscales por razones de servicio, vale decir, la facultad de mover o sacar a alguien del lugar en que está. El vocablo desplazar, entre sus diferentes acepciones, según el Diccionario de la Real Academia Española, significa:`Mover o sacar a alguien o algo del lugar en que está`.
Ahora bien, el desplazamiento al que hace referencia el art. 40.10 de la LOMP, tiene que ser entendido en relación al art. 36.11 de la LOMP -antes glosado-; toda vez que esa norma establece los alcances y límites del término `desplazamiento`, porque lo circunscribe a la atención de asuntos específicos y a la declaratoria en comisión, señalando expresamente que el desplazamiento no implica traslado del lugar de sus funciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Desplazamiento de Fiscales
- el mismo debe ser por un tiempo determinado y para la atención de asuntos específicos, previa declaratoria en comisión
- III.3. Segundo extremo cuestionado por el Fiscal recurrente
- APRUEBA