Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.7.
II.7. Mediante informe de 1 de marzo de 2006 dirigido al Fiscal General de la República (fs. 8 a 12), el Fiscal recurrente solicitó su traslado a Oruro cuestionando principalmente que jamás pidió se lo cambie de Fiscal de Sustancias Controladas a Fiscal de Materia Ordinaria, y que el Fiscal recurrido había dispuesto su desplazamiento temporal a San Borja sin especificar el tiempo de duración.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Desplazamiento de Fiscales
- el mismo debe ser por un tiempo determinado y para la atención de asuntos específicos, previa declaratoria en comisión
- III.3. Segundo extremo cuestionado por el Fiscal recurrente
- APRUEBA