SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 15 de marzo de 2006 (fs. 40 a 47), el recurrente señala que no obstante que ingresó al Ministerio Público hace casi cuatro años proveniente de Oruro ejerciendo funciones en provincias de La Paz y Beni, y que se institucionalizó como Fiscal de Sustancias Controladas, la autoridad recurrida de manera ilegal lo removió del cargo de Fiscal de Sustancias Controladas de Riberalta al de Fiscal de Materia Ordinaria de Trinidad, por lo que se encontraba cumpliendo dichas funciones en el asiento territorial de Trinidad a partir del 23 de enero de 2006, habiendo denunciado esta irregularidad ante la Fiscalía General de la República solicitando su traslado a Oruro, pedido que se halla pendiente de resolución.
Expresa que actuando como Fiscal de Materia en Trinidad, de manera sorpresiva, inconveniente e ilegal, el Fiscal de Distrito recurrido le comunicó, mediante memorando 01/2006, de 27 de enero, su desplazamiento temporal a San Borja, sin especificar el tiempo de duración y sin fundamentación que justifique dicho desplazamiento cual exigen los arts. 53 y 54 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), haciendo una interpretación aislada del art. 40.10 de la LOMP, y soslayando el acatamiento de la SC 0650/2005-R, de 14 de junio, que determina los alcances de dicho artículo, estableciendo que el desplazamiento debe ser por un tiempo determinado para atención de asuntos específicos y previa declaratoria de comisión.
Prosigue indicando que frente a la objeción que opuso, el Fiscal demandado confirmó su posición de desplazarlo temporalmente y remitió antecedentes al Fiscal General de la República, quien por Resolución de 7 de febrero de 2006 ratificó el Auto remitido por el Fiscal recurrido instando a observar lo dispuesto por la citada Sentencia Constitucional; ante tal determinación, el Fiscal demandado emitió el Instructivo 04/06, de 8 de febrero de 2006 ordenando el desplazamiento inmediato de su persona a San Borja, sin dar cumplimiento a dicho fallo. Ante dicha omisión, reiteró su objeción por informe de 10 de febrero de 2006, dictándose la Resolución de 21 de febrero de 2006 por el Fiscal General de la República exhortando al Fiscal recurrido a acatar la Resolución mencionada de 7 de febrero de 2006 en toda su extensión.
Finalmente, sostiene que como el Fiscal demandado no cumplió la referida Sentencia, su persona solicitó complementación pidiendo indique el tiempo que durará el desplazamiento, y pidió fotocopias legalizadas para interponer recurso de amparo constitucional, empero el Fiscal por Resolución de 24 de febrero de 2006, ratificó las instrucciones de desplazamiento y le reiteró haber cometido falta disciplinaria, ordenándole entregue los cuadernillos y muebles bajo inventario, defiriendo más tarde a su solicitud de fotocopias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Desplazamiento de Fiscales
- el mismo debe ser por un tiempo determinado y para la atención de asuntos específicos, previa declaratoria en comisión
- III.3. Segundo extremo cuestionado por el Fiscal recurrente
- APRUEBA