Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.5.
El recurrente objetó nuevamente ese Instructivo por informe de 10 de febrero de 2006 (fs. 20 a 21), señalando que la autoridad recurrida no había cumplido con lo dispuesto por el Fiscal General de la República, por que no se sujetó a la referida Sentencia Constitucional, y anotando que la Resolución de la máxima autoridad del Ministerio Público no se habría emitido dentro de término.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Desplazamiento de Fiscales
- el mismo debe ser por un tiempo determinado y para la atención de asuntos específicos, previa declaratoria en comisión
- III.3. Segundo extremo cuestionado por el Fiscal recurrente
- APRUEBA