SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.4.
II.4. A través del memorando 01/2006, de 27 de enero, notificado el 30 de enero de 2006 (fs. 14 y vta.) el Fiscal de Distrito recurrido dispuso el desplazamiento temporal del Fiscal recurrente a San Borja, desde el 30 de enero de 2006, en uso de la atribución conferida por el art. 40.10 de la LOMP, concordante con el art. 69.11 del Reglamento Interno del Ministerio Público.
El recurrente objetó dicho desplazamiento mediante informe del mismo día (fs. 15 a 16), aduciendo entre otros puntos que esa orden no especificaba el tiempo de duración del desplazamiento. El Fiscal recurrido confirmó el memorando citado por Auto de 31 de enero de 2006 (fs. 16 vta.), conminando al recurrente a trasladarse inmediatamente a San Borja, argumentando razones de mejor servicio. Por Auto de 7 de “enero” de 2006 (fs. 17 a 18) el Fiscal General de la República, ratificó el Auto del Fiscal recurrido, con la modificación de que debía observar puntualmente lo dispuesto en la SC 0650/2005-R, Fundamento Jurídico III.3.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Desplazamiento de Fiscales
- el mismo debe ser por un tiempo determinado y para la atención de asuntos específicos, previa declaratoria en comisión
- III.3. Segundo extremo cuestionado por el Fiscal recurrente
- APRUEBA