Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
el mismo debe ser por un tiempo determinado y para la atención de asuntos específicos, previa declaratoria en comisión
De ello se extrae que si bien el Fiscal de Distrito puede disponer el desplazamiento de los fiscales por razones de servicio, el mismo debe ser por un tiempo determinado y para la atención de asuntos específicos, previa declaratoria en comisión; sin que en ningún momento esta facultad implique el traslado de los fiscales del lugar de sus funciones por tiempo indefinido; por cuanto, de acuerdo al art. 29.4 de la LOMP, los fiscales tienen derecho a no ser trasladados del ámbito territorial donde cumplen sus funciones…” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Desplazamiento de Fiscales
- el mismo debe ser por un tiempo determinado y para la atención de asuntos específicos, previa declaratoria en comisión
- III.3. Segundo extremo cuestionado por el Fiscal recurrente
- APRUEBA