SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

a)

Las autoridades demandadas en el informe cursante de fs. 148 a 151, manifestaron lo siguiente: a) la recurrente ingresó a trabajar en el Concejo Municipal de La Paz el 11 de noviembre de 2004, habiendo sido designada como Administrativa de la Secretaría de la Comisión de Desarrollo Político, pero en ningún caso se la nombró Secretaria como falsamente señaló; b) ella realizó funciones administrativas sin que se conozca su nivel de instrucción, y pese a los pedidos de retiro del concejal Hernán Paredes, en conocimiento de su estado de gestación, continuó y permanece trabajando en el Concejo Municipal percibiendo un salario mayor al que recibía cuando ingresó, respetándose así su inamovilidad funcionaria por ser madre de un niño menor de un año; c) tampoco se vulneró sus derechos a la lactancia materna y a la protección primaria del niño, toda vez que se encuentra gozando de horario de lactancia diario, y se benefició con incapacidad temporal pre y post natal; d) la recurrente consintió ser removida a diferentes funciones en las oficinas de personal, de actas, en la propia Dirección Administrativa, sin que en ninguno de esos lugares hubiera efectuado reclamo alguno, no siendo procedente el amparo constitucional contra los actos libremente consentidos como establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Solicitaron se deniegue el amparo y se declare improcedente el recurso.