SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.5.
II.5. Mediante oficio STRIA.H.C.M 020/2006, de 3 de marzo (fs. 15 a 16) la correcurrida Concejala Secretaria comunicó a la representada del recurrente que el pleno del Concejo Municipal había decidido que las dieciseis personas que contaban con inamovilidad funcionaria por efecto de embarazo y discapacidad entre las que se encontraba ella, debían depender de la Secretaría del Concejo Municipal, y que en razón de que era una funcionaria de libre nombramiento y no había cumplido satisfactoriamente las tareas que se le asignaron, así como debido a la política de rotación de personal que se estaba implementando, se le asignó la responsabilidad del Servicio de Té en la Comisión de Desarrollo Territorial, respetando las leyes vigentes sobre maternidad como su salario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección legal y jurisprudencia constitucional
- no puede ser afectada en su nivel salarial
- sino a esa conservación con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones
- al haberse dispuesto la afectación del nivel jerárquico que ocupaba en el Gobierno Municipal al cambiársele su ítem de Jefa de Fiscalización al de asistente de planillas
- III.2. Caso analizado
- III.3. Inexistencia de actos consentidos
- III.4. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA