Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.3.
II.3. A través del memorando DIR.ADM.HCM/001/06, de 22 de febrero de 2006 (fs. 5) el Director Administrativo del Concejo Municipal -hoy correcurrido- comunicó a la representada que por disposición de la Secretaría de ese Concejo, a partir de la citada fecha, había sido transferida con el mismo haber básico a la Unidad de Servicios Generales para atender el Servicio de Té a la Comisión de Desarrollo Territorial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección legal y jurisprudencia constitucional
- no puede ser afectada en su nivel salarial
- sino a esa conservación con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones
- al haberse dispuesto la afectación del nivel jerárquico que ocupaba en el Gobierno Municipal al cambiársele su ítem de Jefa de Fiscalización al de asistente de planillas
- III.2. Caso analizado
- III.3. Inexistencia de actos consentidos
- III.4. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA