SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.4.
II.4. Por carta recibida el 1 de marzo de 2006 (fs. 12 a 13) la representada denunció a la ahora correcurrida Secretaria del Concejo Municipal que se sentía muy denigrada porque no obstante que fue considerada apta para asesorar una Comisión, por el hecho de haber engendrado un ser humano, se le atribuía capacidad sólo para “lavar la vajilla de los Honorables” (sic); por lo que refirió que cuando se encontraba embarazada estuvo “recluida en un asiento de la sala de espera del Concejo” (sic), y después de haberle exigido que exponga su caso en diferentes despachos, la asignaron a la Comisión dirigida por el concejal Hernán Paredes, donde permaneció como asesora hasta que nació su hijo, y cuando se reincorporó a sus funciones fue transferida a la Dirección Administrativa sin condiciones mínimas para desarrollar su trabajo y asumiendo su calidad de “enferma” (sic) admitiendo que ser madre significaba “estar intelectualmente impedida” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección legal y jurisprudencia constitucional
- no puede ser afectada en su nivel salarial
- sino a esa conservación con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones
- al haberse dispuesto la afectación del nivel jerárquico que ocupaba en el Gobierno Municipal al cambiársele su ítem de Jefa de Fiscalización al de asistente de planillas
- III.2. Caso analizado
- III.3. Inexistencia de actos consentidos
- III.4. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA